TRÁMITES Y DOCUMENTOS
Los trámites que se incluyen aquí son para los siguientes casos:
3. Levantamiento de requisitos
Las oficinas de la Sede del Caribe cumplen con las siguientes funciones relacionadas con la atención y resolución de casos de estudiantes:
1. Coordinaciones (Vida Estudiantil, Acción Social y Docencia)
2. Oficinas de Becas y Registro
SUFICIENCIA
El Reglamento de Estudio Independiente menciona lo siguiente:
ARTÍCULO 2. Definición de Suficiencia. Es el mecanismo de estudio que se fundamenta en los conocimientos y destrezas que posee una persona estudiante sobre los objetivos de un determinado curso.
ARTÍCULO 7. El instrumento de medición por suficiencia se debe aplicar a más tardar la undécima semana del I ciclo lectivo y para el II ciclo lectivo a más tardar la novena semana. Por solicitud de la persona estudiante, el personal docente a cargo, asignado para tal efecto, la debe orientar sobre la profundidad y amplitud del contenido que el curso desarrolle por medio del mecanismo que se considere pertinente.
Los siguientes son criterios utilizados para aprobar una solicitud de suficiencia:
- El (la) estudiante no debe encontrarse moroso/a.
- Un curso que haya sido matriculado no se aprobará por suficiencia.
- Sólo se tendrá derecho a presentar un examen por suficiencia en un mismo curso.
- Todos los cursos teóricos pueden ser aprobados por suficiencia, excepto Humanidades.
- El o la estudiante podrá aprobar por suficiencia un máximo de 50% de los cursos del plan de estudios de su carrera.
El procedimiento para que un/a estudiante solicite un curso por suficiencia es el siguiente:
- Contactar al profesor/a del curso para exponer su caso y obtener su aprobación para matricular el curso bajo esta modalidad.
- Enviar al coordinador de la carrera una carta firmada (ver machote de carta abajo) en digital a la dirección de correo electrónico ecoturismoucr@gmail.com y con copia al profesor/a a cargo del curso (esto quiere decir, incluir la dirección de correo-e del profesor/a), notificando la sigla y el nombre del curso que se desea matricular por suficiencia y mencionando el visto del profesor/a.
- La inscripción de los estudiantes en los cursos por suficiencia la hace la persona coordinadora de la carrera enviando un oficio a la Oficina de Registro en el periodo definido por esta oficina.
- Coordinará con el (la) docente la fecha de realización de la prueba (o entrega del trabajo).
- Contactará al docente para orientarse sobre los objetivos y contenidos del curso mediante el programa del curso, así como la profundidad y amplitud de los contenidos y destrezas que el curso desarrolla.
- Al igual que en los cursos regulares, deberá obtener una calificación no inferior a siete (7.0) para aprobar un curso por suficiencia.